(Instituciones sin fines de lucro). Exonérase del 50% de la tasa establecida por el inciso 1 del art. 62 del Decreto Departamental No. 26.949 de 14 de diciembre de l995, cuando se tramite por instituciones sin fines de lucro en predios del área intermedia de la zona urbana. Dicha exoneración será de un 75% en las áreas periféricas de la zona urbana u otras áreas urbanizadas del Departamento.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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TOTID
Título V.I
Departamento de Desarrollo Urbano
Departamento de Desarrollo Urbano
Capítulo IV
Servicio de Tierras y Viviendas
Servicio de Tierras y Viviendas
Sección I
Permisos de Construcción en Predios de la Intendencia, Construcción, Amplicación y/o Regularización Viviendas Populares Terrenos Privados o del Estado
Permisos de Construcción en Predios de la Intendencia, Construcción, Amplicación y/o Regularización Viviendas Populares Terrenos Privados o del Estado
Segunda Parte. Exoneraciones
Artículo 264.1 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 71 |
Nota:
Ver art.264