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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título V.I
Departamento de Desarrollo Urbano
Capítulo II
Servicio Contralor de la Edificación
Sección XXI
Tasa por Estudio de Factibilidad

Artículo 250.1 ._

Los estudios de impacto presentados en el marco de lo dispuesto por el Decreto Departamental No. 28.242 de 10 de setiembre de 1998(*), abonarán una tasa por estudio de factibilidad de tres unidades reajustables (3 U.R.).

FuenteObservaciones
art. 73
Nota:

Ver Plan Montevideo (POT)