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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título V.I
Departamento de Desarrollo Urbano
Capítulo V
Unidad de Control y Coordinación de Redes de Infraestructura Urbana
Sección I
Tasa por el Otorgamiento de Permiso para la Realización de Obras en la Vía Pública y su Correspondiente Servicio de Contralor

Artículo 267.8 ._

Vencido el plazo de vigencia del permiso de obra sin haberse iniciado la misma, para su renovación deberá abonarse nuevamente el monto fijo, siempre que no hubieren transcurrido más de tres meses desde la autorización inicial.
Vencido dicho plazo, se deberá iniciar un nuevo trámite debiéndose abonar la tasa correspondiente.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 7 de la reglamentación.