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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título VI
Departamento de Desarrollo Ambiental
Capítulo I
Servicio Instalaciones Mecánicas y Eléctricas
Sección V
Tasa por Estudio. Tasa Anual por Habilitación Transporte de GLP

Artículo 274 ._

Por derecho de estudio el solicitante pagará una tasa de presentación por única vez, equivalente al 5% de la capacidad máxima autorizada a transportar al precio de venta al público. Esta tasa no será inferior al costo de venta al público de 15 kilos de GLP.
Por concepto de habilitación por parte del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, el interesado abonará una tasa anual equivalente al precio de venta al público de 15 kilos de GLP.

FuenteObservaciones
art. 8