Quedan comprendidas en el presente Decreto las instalaciones a realizarse en lo sucesivo, destinados al transporte de personas o mercaderías conjuntamente con personas, en los edificios públicos o privados. También se hallan comprendidos los montacargas, según las prescripciones del capítulo VII, y los elevadores para personas que se muevan en un sólo sentido según capítulo IX.
Las instalaciones existentes en la fecha de aprobación de este Decreto se ajustarán a las disposiciones del capítulo VII.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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TOTID
Título VI
Departamento de Desarrollo Ambiental
Departamento de Desarrollo Ambiental
Capítulo I
Servicio Instalaciones Mecánicas y Eléctricas
Servicio Instalaciones Mecánicas y Eléctricas
Sección XII
Solicitud Permiso Tasa por Inspección de Ascensores y/o Elevadores
Solicitud Permiso Tasa por Inspección de Ascensores y/o Elevadores
Artículo 290 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 1 |