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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título VI
Departamento de Desarrollo Ambiental
Capítulo III
Servicio de Administración de Saneamiento
Sección I
Tarifa de Saneamiento
Nota:

Por Dto.JDM Nº 38.513 de 29.12.2023, art. 12, se facultó a la Intendencia de Montevideo a otorgar como incentivo fiscal un crédito a favor de las empresas contribuyentes que generen nuevos puestos de trabajo a mujeres mayores de 45 años, personas trans, personas con discapacidad, migrantes y/o personas afrodescendientes, a partir de la vigencia del Decreto y por el plazo de un año, en las condiciones que en el Decreto se indican. El crédito a favor de la empresa contribuyente se acreditará trimestralmente a su elección en o las cuentas correspondientes a Contribución Inmobiliaria, Tasa General, Adicional Mercantil, Tasa Bromatológica o Tarifa de Saneamiento. El monto a acreditar será el 10% mensual del salario nominal de las personas contratadas, sin perjuicio del tope máximo que la Intendencia de Montevideo podrá fijar resolución.

Para ampararse al presente régimen las empresas deberán demostrar mediante la Planilla de Contralor de Trabajo que aumentó la cantidad de personas contratadas al momento de solicitar el incentivo y acreditar que no han despedido ni enviado personal al seguro de paro en los seis meses anteriores, salvo casos comprobados de despido por notoria mala conducta.

Por Res.IM Nº 0227/24 de 12 de enero de 2024 se aprobó la reglamentación del beneficio establecido en el artículo 12 del Dto.JDM Nº 38.513 de 29.12.2023.

 Primera Parte. Disposiciones Generales
Nota:

Por Dto. JDM Nº 37.757 de 5/7/2021 se facultó a la Intendencia de Montevideo a otorgar como incentivo fiscal un crédito a favor de las empresas contribuyentes que generen puestos de trabajo a partir de la vigencia del Decreto que se promulga y por el plazo de un año en las condiciones que en el Decreto se indican. El crédito a favor de la empresa contribuyente se acreditará trimestralmente a su elección en o las cuentas correspondientes a Contribución Inmobiliaria, Tasa General, Adicional Mercantil, Tasa Bromatológica o Tarifa de Saneamiento.Por Dto. JDM Nº 37.880 de 10/11/2021 se faculta a la Intendencia de Montevideo a duplicar el porcentaje dispuesto en el numeral 1º del artículo 3º del Decreto Nº 37.757 por los meses de octubre, noviembre y diciembre 2021.

Por Res.IM 2970/21 de 12 de agosto de 2021  se aprobo la reglamentacion del beneficio establecido en el Decreto Nº 37.757.

Por Res.IM 3278/21 de 02 de septiembre de 2021 se sustituyo el articulo 2º de la reglamentacion aprobada por el numeral 1º de la Resolucion Nº 2970/21 de 12 de agosto de 2021.

 


Artículo 310.6.9.4 ._
DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM Nº 36.045 de fecha 12/09/16, art. 5º.


Estarán excluidos de participar aquellos contribuyentes que:
a) No sean personas físicas.
b) Por cualquier concepto se beneficien de exenciones ya sean éstas determinadas por normas nacionales o departamentales.
c) Quedarán igualmente fuera del sorteo aquellos contribuyentes que hayan realizado convenios de pago sin beneficios especiales en los últimos tres ejercicios fiscales por deudas tributarias, no obstante hallarse al día en el cumplimiento de los mismos.
d) conforme con el artículo anterior, las cuentas corrientes que ya hubieran sido beneficiadas por un sorteo en el mismo año fiscal.

FuenteObservaciones
art. 5
num. 1
art. 4º de la reglamentación.