(Exoneración del impuesto a la propaganda: carteles o letreros de venta, remate o alquiler de inmuebles). Exonérase del impuesto a la propaganda establecido por el art. 46 del Decreto Departamental No.26.949 de 14 de diciembre de 1995 a los carteles o letreros de venta, remate o alquiler de inmuebles, colocados en propiedades privadas y que no superen un m2 de superficie, en los términos que fije la respectiva reglamentación.
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Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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