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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo I
Servicio Ingresos Comerciales
Sección VI
Impuesto a la Propaganda
 Segunda Parte. Exoneraciones

Artículo 382.2 ._

(Exoneración del impuesto a la propaganda: carteles o letreros de venta, remate o alquiler de inmuebles). Exonérase del impuesto a la propaganda establecido por el art. 46 del Decreto Departamental No.26.949 de 14 de diciembre de 1995 a los carteles o letreros de venta, remate o alquiler de inmuebles, colocados en propiedades privadas y que no superen un m2 de superficie, en los términos que fije la respectiva reglamentación.

FuenteObservaciones
art. 27