Modificar el numeral 4º de la Resolución No. 1989/02 del 27 de mayo de 2002, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“4º. Exclúyese del régimen de financiación de deudas a que refiere la presente resolución a las multas que hubieran sido aplicadas por el Cuerpo de Policía de Tránsito de la Jefatura de Policía de Montevideo, las que no son susceptibles de financiación”.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo II
Servicio de Ingresos Vehiculares
Servicio de Ingresos Vehiculares
Sección I
Patente de Rodados
Patente de Rodados
Primera Parte. Normas Generales
Artículo 409.18 ._
DEJADO SIN EFECTO Este artículo fue dejado sin efecto tácitamente por Res. IM Nº 5400/05 de fecha 1º de diciembre de 2005, num. 2º.
Fuente | Observaciones | |
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num. 2 | ||
num. 1 |