Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo III
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Sección XIII
Colectores Provisorios y Canalizaciones Especiales de Desagüe.
 Primera Parte. Disposiciones Generales

Artículo 601.13 ._

(Contribución por su uso). Las contribuciones que se exijan por el uso del colector a los propietarios de los inmuebles que tomen conexión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 del Decreto No. 29.233 (*), serán depositadas en el Servicio de Tesorería con anterioridad a la ejecución de la conexión y luego de efectuada la liquidación correspondiente por el Sector Administración del Servicio de Obras de Saneamiento.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 20 de la reglamentación.
Nota:

(*) Artículo D. 2241.20 del Volumen VII del Digesto Departamental.