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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo III
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Sección XIV
Certificado de Registro de Gravámenes y Afectaciones

Artículo 601.25.2 ._

Los certificados del Registro de Gravámenes y Afectaciones de Inmuebles a que refiere el art. 123 del Decreto Departamental N° 15.706, de 31 de julio de 1972, deberán hacer constar si el inmueble se encuentra gravado por el Impuesto a la Edificación Inapropiada

FuenteObservaciones
art. 13