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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título VIII
Departamento de Desarrollo Económico
Capítulo I
Unidad Gestión Comercial
Sección VIII
Feria Periódica Artesanal

Artículo 624.3 ._

Autorizar el establecimiento de una Feria Periódica Artesanal, que funcionará los días domingo, en el horario de 10 a 15 horas, ubicada en la calle Amazonas entre Orinoco y Mal Abrigo, previo cumplimiento de todas las exigencias reglamentarias establecidas para el funcionamiento de ferias y disposiciones departamentales vigentes, fijándose en $ 137 (pesos uruguayos ciento treinta y siete) el importe mensual a abonar por concepto de uso de espacio público.

FuenteObservaciones
num. 1