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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título I
Normas Generales de Derecho Tributario Departamental
Capítulo I
Disposiciones Preliminares
Sección II
Potestades de la Administración

Artículo 7.2 ._

(Acuerdos con otras Intendencias. Contralor recíproco de vehículos). La Intendencia de Montevideo podrá realizar acuerdos con otras Intendencias para el contralor recíproco de vehículos (pago de patentes, multas, vigencia de matrículas, etc.) habilitando mecanismos de participación en multas para los funcionarios actuantes. De dichos acuerdos se deberá informar a la Junta Departamental.

FuenteObservaciones
art. 10