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TOTID
Título I
Normas Generales de Derecho Tributario Departamental
Capítulo II
Derecho Tributario Material
Sección VI
Facilidades de Pago

Artículo 20 ._

Aprobar la siguiente reglamentación del Artículo 11° (*) del Decreto N°26.949 de fecha 14 de diciembre de 1995:
La Intendencia de Montevideo podrá conceder facilidades de pago:
a) respecto de deudas generadas por atrasos en el pago de tributos y precios departamentales y;
b) respecto de aquellas reliquidaciones efectuadas por la Administración, de las que surjan retroactividades en precios y deudas tributarias;
Se otorgará hasta un máximo de 48 cuotas mensuales y consecutivas.
A partir del otorgamiento de las respectivas facilidades y teniendo en cuenta el monto total de lo adeudado, sobre el saldo deudor se aplicará el interés mensual que fije la Intendencia de Montevideo.
Cuando al contribuyente se le conceda un régimen de facilidades, la Intendencia  de Montevideo podrá exigir la constitución de garantía a propuesta del Servicio de Gestión de Cobro de Morosos, quedando sujeta la misma a la resolución de la Dirección General del Departamento de Recursos Financieros.
Cuando el contribuyente incurra en incumplimiento en el pago de las facilidades acordadas, podrán concederse nuevas facilidades de pago, en cuyo caso se podrán exigir las garantías a que hace referencia el numeral anterior.
Por resolución fundada de la Dirección del Servicio Gestión de Contribuyentes se podrá autorizar la financiación o refinanciación de períodos que no abarquen la totalidad de la deuda.
En los convenios de pago de tributos podrán incluirse cuotas documentadas aún no vencidas.
El monto mínimo de cada cuota de convenio no podrá ser inferior a 1 UR. La Dirección del Servicio Gestión de Contribuyentes podrá excepcionalmente autorizar convenios de pago con cuotas menores.
Podrán financiarse aquellos tributos y precios de generación no periódica.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2.
num. 1
Nota:

(*) Ver art. 19