Los interesados deberán concurrir ante el Servicio de Gestión de Contribuyentes hasta el mismo día del vencimiento del tributo a los efectos de proceder al otorgamiento del respectivo convenio de pago, en el que se declarará la imposibilidad de hacer efectivo en forma parcial o total el pago respectivo.
En caso de pago parcial, cuando éste signifique el veinticinco por ciento (25%) o más de la deuda, se diferirá el pago de la primera cuota en treinta (30) días calendario.