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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título I
Normas Generales de Derecho Tributario Departamental
Capítulo II
Derecho Tributario Material
Sección VI.I
Régimen de Facilidades de Pago para Ciertos Tributos y Precios Departamentales

Artículo 20.21 ._
DEROGADO

Norma transitoria ha perdido vigencia.


Establécese que las deudas por concepto de Contribución Inmobiliaria y tributos de cobro conjunto a la misma, Tasa General Departamental, Adicional Mercantil, Higiene Ambiental, Tasa por Contralor de Casas de Huéspedes, Tributo de Patente de Rodados, Tarifa de Saneamiento, Tasa Bromatológica y los precios administrados por la División Tránsito y Transporte serán reliquidadas de acuerdo con las disposiciones establecidas en los artículos siguientes.

FuenteObservaciones
art. 1