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TOTID
Título I
Normas Generales de Derecho Tributario Departamental
Capítulo II
Derecho Tributario Material
Sección VI.I
Régimen de Facilidades de Pago para Ciertos Tributos y Precios Departamentales

Artículo 20.23 ._
DEROGADO

Norma transitoria ha perdido vigencia.


Las deudas así reliquidadas podrán ser financiadas hasta en 48 cuotas mensuales consecutivas. En los convenios firmados con anterioridad que no hayan sido en ocasión de un régimen de facilidades especiales serán reliquidadas de acuerdo a este régimen aquellas cuotas no vencidas al momento de promulgación del presente Decreto. El atraso de dos meses en el pago de cuotas hará caer el régimen de facilidades, reactivándose la deuda original. Las deudas por convenios suscriptos con anterioridad dentro de algún régimen especial de facilidades, podrán ser canceladas al amparo del presente, solamente al contado.

FuenteObservaciones
art. 3