El presente régimen de facilidades de pago regirá por un plazo de 90 días a partir del dictado de la Resolución reglamentaria del presente Decreto.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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TOTID
Título I
Normas Generales de Derecho Tributario Departamental
Normas Generales de Derecho Tributario Departamental
Capítulo II
Derecho Tributario Material
Derecho Tributario Material
Sección VI.I
Régimen de Facilidades de Pago para Ciertos Tributos y Precios Departamentales
Régimen de Facilidades de Pago para Ciertos Tributos y Precios Departamentales
Artículo 20.27 ._
DEROGADO Norma transitoria ha perdido vigencia.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | Prorroga por el plazo de 30 días a partir del 28 de agosto de 2009 el régimen de facilidades de pago previsto en el Dto. jDM Nº 32.624 de 14/08/2008. Modificativos y concordantes. | |
art. 1 | Establece un nuevo plazo de 90 días para que rija el régimen de facilidades de pago previsto en el Dto. JDM Nº 32.624 de 14/08/2008. | |
art. 1 | Prorroga hasta el 3 de febrero de 2009, el régimen de facilidades de pago, previsto en el Dto. JDM Nº 32.624 de 14/08/2008. | |
art. 7 |
Nota:
Reglamentado por Res. IMM No.3868/08 de 4 de setiembre de 2008.