Establécese un plazo de 180 (ciento ochenta) días para acogerse al plan de facilidades establecido por el Decreto Nº 32.519 de fecha de 5 de junio de 2008 (*) para las deudas generadas por los inmuebles rurales del Departamento. En este caso el plazo para financiar la deuda reliquidada podrá alcanzar hasta los 96 (noventa y seis) meses.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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TOTID
Título I
Normas Generales de Derecho Tributario Departamental
Normas Generales de Derecho Tributario Departamental
Capítulo II
Derecho Tributario Material
Derecho Tributario Material
Sección VI.I
Régimen de Facilidades de Pago para Ciertos Tributos y Precios Departamentales
Régimen de Facilidades de Pago para Ciertos Tributos y Precios Departamentales
Artículo 20.33 ._
DEROGADO Norma transitoria ha perdido vigencia.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 2 |
Nota:
(*) Ver artículos 535.1 a 535.1.4 del T.O.T.I.D.