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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título I
Normas Generales de Derecho Tributario Departamental
Capítulo II
Derecho Tributario Material
Sección VI.I
Régimen de Facilidades de Pago para Ciertos Tributos y Precios Departamentales

Artículo 20.33 ._
DEROGADO

Norma transitoria ha perdido vigencia.


Establécese un plazo de 180 (ciento ochenta) días para acogerse al plan de facilidades establecido por el Decreto Nº 32.519 de fecha de 5 de junio de 2008 (*) para las deudas generadas por los inmuebles rurales del Departamento. En este caso el plazo para financiar la deuda reliquidada podrá alcanzar hasta los 96 (noventa y seis) meses.

FuenteObservaciones
art. 2
Nota:

(*) Ver artículos 535.1 a 535.1.4 del T.O.T.I.D.