(Conservación de cadáveres). Establecer que por las operaciones sanitarias que efectúa el Servicio de Salubridad Pública que a continuación se detallan, se deberán abonar a partir del 8 de setiembre de 1997, las cantidades que a continuación se indican:
(...)
Por conservación de cadáveres................... 8 U.R.
(...)
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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TOTID
Título III
Departamento de Desarrollo Social
Departamento de Desarrollo Social
Capítulo I
Servicio de Salubridad Pública
Servicio de Salubridad Pública
Sección I
Conservación de Cadáveres
Conservación de Cadáveres
Artículo 114 ._
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 |