Para los casos de empadronamientos, reempadronamientos o reinicio de la circulación de vehículos -en la hipótesis del Decreto Nº 25.003 y sus modificativos-(*) la determinación tributaria se efectuará a partir del día en que se realice el registro del rodado o el retiro de las matrículas correspondientes en su caso.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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TOTID
Título I
Normas Generales de Derecho Tributario Departamental
Normas Generales de Derecho Tributario Departamental
Capítulo II
Derecho Tributario Material
Derecho Tributario Material
Sección VI.I
Régimen de Facilidades de Pago para Ciertos Tributos y Precios Departamentales
Régimen de Facilidades de Pago para Ciertos Tributos y Precios Departamentales
Artículo 20.37 ._
DEJADO SIN EFECTO Norma transitoria que ha perdido vigencia.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 6 |
Nota:
(*) Ver artículos 411 a 415 del TOTID.