Para la obtención del beneficio establecido en el artículo anterior, se deberá contar con el aval de la respectiva Cooperativa o Fondo Social de Vivienda, de acuerdo al siguiente procedimiento:
1. El trámite deberá comprender las deudas por Tasa General Municipal y Tarifa de Saneamiento que tengan todas las unidades habitacionales de cada complejo.
2. La respectiva Cooperativa o Fondo Social, como co-deudora se comprometerá a abonar el referido tributo y tarifa de todas las unidades habitacionales sean o no deudoras, desde esa fecha y en adelante por el sistema de legajo.
3. En caso de optarse por el pago financiado de los adeudos existentes, la Cooperativa o Fondo Social suscribirá la pertinente documentación en su carácter de co-deudora.
4. La Cooperativa o Fondo Social de Vivienda, como contrapartida por la obtención del beneficio, suscribirá con la Intendencia un convenio por el cual se comprometerá a efectuar el servicio a la comunidad que establezca la Administración, en acuerdo con las recomendaciones establecidas por las Autoridades Locales correspondientes.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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TOTID
Título I
Normas Generales de Derecho Tributario Departamental
Normas Generales de Derecho Tributario Departamental
Capítulo II
Derecho Tributario Material
Derecho Tributario Material
Sección VI.I
Régimen de Facilidades de Pago para Ciertos Tributos y Precios Departamentales
Régimen de Facilidades de Pago para Ciertos Tributos y Precios Departamentales
Artículo 20.42 ._
DEROGADO Norma transitoria ha perdido vigencia.
Fuente | Observaciones | |
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art. 11 |