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TOTID
Título I
Normas Generales de Derecho Tributario Departamental
Capítulo II
Derecho Tributario Material
Sección V.I
Tribunal de Quitas y Esperas

Artículo 18.16 ._

Una vez otorgado el amparo a los términos del Decreto 30.044, no se podrán realizar gestiones judiciales o extrajudiciales tendientes al cobro de las deudas de que se trata mientras dure el beneficio y respecto solamente de las deudas comprendidas. Aquellas deudas respecto de las cuales ya se había promovido juicio, éste se mantendrá en el estado en que se encuentre al momento del otorgamiento de la quita y/o espera la que deberá ser comunicada inmediatamente al Servicio de Gestión de Contribuyentes a esos efectos.

Asimismo el cobro de las deudas amparadas deberá comprender las costas de los procesos judiciales generadas hasta la fecha de su otorgamiento (Art. 688 del Código Civil). El Tribunal, en caso de entenderlo necesario, podrá sugerir el otorgamiento de facilidades para el pago de las aludidas costas.

En relación a los costos judiciales devengados por las actuaciones procesales necesarias para procurar el pago de los adeudos sobre los que se apliquen los beneficios del Decreto Nº 30.044, se aplicará el siguiente régimen:

A) Cuando se otorgue una quita, el porcentaje rebajado (que resultará de la aplicación de las diferentes alícuotas y la actualización por IPC), será descontado igualmente de la totalidad de los costos devengados por la deuda originaria, debiéndose imputar la rebaja de los costos en primer lugar al 40 % correspondiente a la Administración, y luego, en caso de exceder, al 60 % restante correspondiente a los funcionarios del Servicio que los recaude.

Los costos podrán abonarse al contado o hasta en la misma cantidad de cuotas que se otorgaron para el pago de la deuda, no pudiendo exceder de doce (12) consecutivas, actualizadas de acuerdo a la variación del Indice de Precio al Consumo (IPC).

B) Cuando el beneficio consistiese en una espera, el beneficiario deberá abonar los costos en una sola vez, dentro del correr del primer año de la espera, actualizados por el Indice de Precios al Consumo (IPC).

FuenteObservaciones
num. 1
art. 12º de la reglamentación.