Como condiciones para el otorgamiento de las Quitas y/o Esperas el Tribunal tendrá en cuenta:
a) el patrimonio y los ingresos del solicitante y de su grupo familiar, mediando declaración jurada sobre esos aspectos cuando el valor real del inmueble sea inferior a $ 400.000,00, pudiendo el Tribunal solicitar certificación notarial del estado patrimonial e ingresos de los mismos, cuando el valor real fuese superior al mencionado;
b) que se trate de tributos generados por viviendas modestas, entendiéndose por tales las que estén aforadas en un valor real no superior a $ 800.000,00;
c) que se trate de viviendas destinadas a casa habitación del solicitante y de su grupo familiar, debiendo constituir, en todos los casos, la única vivienda de los mismos;
d) los buenos antecedentes como contribuyente del peticionante, condición que será juzgada en cada caso por el Tribunal, debiendo éste considerar la antigüedad de la deuda, pagos o convenios realizados, cumplimiento de las obligaciones en otros tributos o tarifas y cualquier otro elemento concordante;
e) debe tratarse en todos los casos de propietarios, poseedores u ocupantes de las viviendas por las que se hayan contraído las deudas a estudio del Tribunal.
Los valores referidos en los literales a) y b) corresponden a enero de 2008 y serán actualizados por igual índice con el que se actualizan los valores reales de los inmuebles.
Las condiciones establecidas en los literales a) y b) no regirán para la solicitud del beneficio que se establece en el literal d) del artículo 6o.(*)