Beneficiarios. Se podrán presentar ante el Tribunal los deudores de tributos inmobiliarios y precios departamentales, quienes deberán presentar los datos que permitan la individualización del crédito.
Deberán además los comparecientes acreditar su calidad de sujeto pasivo del tributo o deudor del precio por el cual se presenta ante el Tribunal, pudiendo, asimismo, comparecer por representantes debidamente acreditados.
La presentación ante esta Intendencia solicitando el amparo a los términos del Decreto 30.044 no trae como consecuencia la paralización de ninguna gestión administrativa o judicial de cobro, con excepción del remate de bienes. A tales efectos se remitirá listado de los expedientes ingresados al servicio respectivo una vez por semana. La paralización de las gestiones en trámite sólo podrá disponerse luego de que haya decisión afirmativa sobre la petición.
Asimismo dicha presentación no significará en ningún caso la suspensión de la obligación de pago de los tributos y/o precios devengados y de los que se devenguen con posterioridad a su presentación, y eventualmente de las multas y recargos por incumplimiento.