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TOTID
Título I
Normas Generales de Derecho Tributario Departamental
Capítulo II
Derecho Tributario Material
Sección XI
Ajustes Diferenciales

Artículo 25 ._

(Ajustes diferenciales) Habilítase a la Intendencia de Montevideo a reglamentar ajustes diferenciales de 0 a 100% (cero a ciento por ciento) del Indice de Precios al Consumo (IPC) previsto en la norma presupuestal, respecto al monto de los tributos establecidos, tomando en cuenta las bases imponibles, y atendiendo al valor catastral o aforo del bien cuando corresponda, la que previamente a su aplicación será sometida a la aprobación de la Junta Departamental de Montevideo.

FuenteObservaciones
art. 70