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TOTID
Título I
Normas Generales de Derecho Tributario Departamental
Capítulo II
Derecho Tributario Material
Sección XII
Fijación de Interés de Financiamiento

Artículo 26 ._

Facúltase a la Intendencia de Montevideo para fijar semestralmente el interés de financiación aplicable a todas las deudas por tributos departamentales, multas y recargos, el que no podrá superar en ningún caso los topes máximos fijados por el Banco Central del Uruguay para el mercado de operaciones corrientes de crédito bancario sin cláusula de reajuste.

FuenteObservaciones
art. 147