Ampliar la Resolución No. 3441/04, de 26 de julio de 2004, incluyendo la exoneración prevista por el Decreto No. 30.852, de 22/7/04, para el denominado “Grado de Protección III”, a los comercios que se indican en el Resultando de la presente Resolución:
Comercios: Almacén del Hacha (Buenos Aires 202/206 esq. Maciel); Tasende (Ciudadela 1300 esq. San José), Los Yuyos (Dr. Luis A. de Herrera 4297 esq. Cubo del Norte); Paysandú (Av. Rondeau 1549 esq. Paysandú); Micons (Miguelete 2049 esq. Constitución); Montevideo Sur (Paraguay 1150 esq. Maldonado); Don Trigo (Pereira 3201 esq. Berro); Mincho (Yí 1390 entre Av.18 de Julio y Colonia); Rondeau (Av. Rondeau 2451 esq. Gral. Aguilar); Tranquilo (21 de Setiembre 3000); Uni Bar (Eduardo Acevedo 1450 esq. Guayabos); La Giralda (Br. Artigas 1598 esq. Francisco Canaro); y Sportman (Av. 18 de Julio 1803 esq. Tristán Narvaja).
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Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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TOTID
Título II
Algunas Exoneraciones de Carácter General
Algunas Exoneraciones de Carácter General
Capítulo I
Exoneraciones genéricas en favor de diversas personas e instituciones de derecho privado
Exoneraciones genéricas en favor de diversas personas e instituciones de derecho privado
Acápite III Normas Departamentales
Artículo 76.9 ._
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 |