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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título II
Algunas Exoneraciones de Carácter General
Capítulo III
Exoneraciones Genéricas en Favor de Bienes, Personas e Instituciones de Derecho Público
Acápite I Normas Departamentales

Artículo 91 ._

(Empleo juvenil). La Intendencia de Montevideo reintegrará parcial o totalmente lo pagado por tributos de Contribución Inmobiliaria, Patente de Rodados y Tasa General Municipal a aquellas empresas contribuyentes que incorporen trabajadores jóvenes de ambos sexos entre 16 (dieciséis) y 24 (veinticuatro) años cumplidos, egresados de los Programas de Formación y/o Capacitación Laboral dictados por las siguientes instituciones: Centro de Capacitación y Producción (CECAP) dependiente del Ministerio de Educación y Cultura; Curso de Progreso del Instituto  del Niño y Adolescente Uruguayo (INAU); Programa de Reconversión Laboral de la Junta Nacional de Empleo (JUNAE) y Asociaciones Civiles sin fines de lucro inscritas en el registro de la Intendencia.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 1 de la reglamentación
Nota:

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