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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título II
Algunas Exoneraciones de Carácter General
Capítulo III
Exoneraciones Genéricas en Favor de Bienes, Personas e Instituciones de Derecho Público
Acápite I Normas Departamentales

Artículo 92 ._

Para que el reintegro pueda ser efectuado, las empresas deberán garantizar a los jóvenes contratados:
a) estabilidad laboral con un plazo mínimo de 12 (doce) meses;
b) cumplimiento de todos los derechos y beneficios consagrado por las normativas laborales y de seguridad social vigente;
c) un salario no inferior a 3 (tres) salarios mínimos nacionales.
En el caso de jóvenes menores de 18 (dieciocho) años deberán observarse los derechos emanados de la normativa laboral del menor.
En todos los casos, el empresario deberá respetar la normativa referida a la igualdad de oportunidades de mujeres y varones.
Queda excluida de este beneficio la contratación de jóvenes que tengan una relación de parentesco de primer grado por consanguinidad con los propietarios o titulares de la empresa contratante.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 2 de la reglamentación
Nota:

Ver arts. 88 a 90