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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título II
Algunas Exoneraciones de Carácter General
Capítulo III
Exoneraciones Genéricas en Favor de Bienes, Personas e Instituciones de Derecho Público
Acápite I Normas Departamentales

Artículo 95 ._

El reintegro al que se hace referencia el artículo 1 de la presente, se efectuará cuatrimestralmente contra exhibición de la siguiente documentación:
a) recibos de pago de tributos municipales pagados por la empresa a partir de la fecha de contratación del joven;
b) comprobante de la Historia Laboral del trabajador correspondiente al período mencionado;
c) copia de la carta o certificado emitido por la institución que avala al joven;
d) certificado notarial que acredite que el inmueble o vehículo por el cual se efectúa la solicitud pertenece a la persona jurídica que contrata al joven;
e) planilla de contralor de trabajo.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 5 de la reglamentación