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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título II
Algunas Exoneraciones de Carácter General
Capítulo III
Exoneraciones Genéricas en Favor de Bienes, Personas e Instituciones de Derecho Público
Acápite I Normas Departamentales

Artículo 102 ._

Los petitorios de exoneración deberán presentarse acompañados de la siguiente documentación:
a) estatuto original de la entidad peticionante en que conste la aprobación por la autoridad respectiva, que podrá ser suplido a estos efectos por copia simple o fotostática debidamente autenticada por Escribano Público.
Este documento, imprescindible al realizarse por primera vez una gestión de la índole mencionada no sé requerirá en lo sucesivo, salvo en caso de modificación estatutaria, debiéndose hacer constar en forma auténtica que no la hubo, en las gestiones posteriores.
b) Certificado Notarial que acredite que la institución es persona jurídica y está en el pleno ejercicio de la misma, así como el poder de representación de las personas que comparezcan en nombre de la institución peticionante.
c) Declaración jurada firmada por los representantes de la institución en la que se establezca el número de estudian tes a los que se brindó alojamiento gratuito, sus nombres, apellidos y documentos de identidad de cada uno de ellos, así como el período durante el cual fueron alojados.
d) Certificado notarial acreditando la calidad de propietario del o los inmuebles en que la instituciones desa rrollen sus actividades. Se acompañará igualmente la Planilla de al año para el cual se presenta el petitorio, así como la documentación acreditante de estar al día en su obligación del pago de los restante tributos departamentales.
e) Documentación fehaciente que acredite la realización de actividades sociales, culturales y/o deportivas, durante el lapso por el cual se pretende obtener la exoneración respectiva.

FuenteObservaciones
art. 3