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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título II
Algunas Exoneraciones de Carácter General
Capítulo V
Agente Diplomático, Locales Consulares, Funcionarios y Empleados Consulares
Acápite I Normas Internacionales

Artículo 107 ._

Convención de Viena sobre Relaciones e Inmunidades Diplomáticas. El agente diplomático estará exento de todos los impuestos y gravámenes personales o reales, nacionales, regionales o municipales con excepción:

De los impuestos y gravámenes sobre los bienes inmuebles privados que radiquen en el territorio del Estado receptor, a menos que el agente diplomático los posea por cuenta del Estado acreditante y para los fines de la misión;

FuenteObservaciones
art. 1
Convención de Viena sobre Relaciones e Inmunidades Diplomáticas, art. 34.