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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título II
Algunas Exoneraciones de Carácter General
Capítulo V
Agente Diplomático, Locales Consulares, Funcionarios y Empleados Consulares
Acápite I Normas Internacionales

Artículo 108 ._

Convención de Viena sobre Relaciones Consulares. Exención fiscal de los locales consulares.

1. Los locales consulares y la residencia del jefe de la oficina consular de carrera de los que sea propietario o inquilino el Estado que envía, o cualquiera persona que actúe en su representación, estarán exentos de todos los impuestos y gravámenes nacionales, regionales y municipales, excepto de los que constituyan el pago de determinados servicios prestados.

2. La exención fiscal a que se refiere el párrafo 1 de este artículo, no se aplicará a los impuestos y gravámenes que, conforme a la legislación del Estado receptor, deba satisfacer la persona que contrate con el Estado que envía o con la persona que actúe en su representación.

FuenteObservaciones
art. 1
Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, art. 32.