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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título III
Departamento de Desarrollo Social
Capítulo I
Servicio de Salubridad Pública
Sección V
Desinfección de Ambulancias

Artículo 118 ._

(Desinfección de ambulancias). En los casos en que el enfermo pueda ser portador o estar infectado por insectos o parásitos, se deberá proceder a la desinsectización inmediata del vehículo, utilizando los insecticidas adecuados. A continuación se procederá a la higienización, siguiendo lo indicado en los aportados A y B del artículo 6º.
Se deberá proceder en forma periódica a desinsectizar el interior del vehículo por medio de insecticidas.

FuenteObservaciones
art. 8