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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título III
Departamento de Desarrollo Social
Capítulo I
Servicio de Salubridad Pública
Sección VI
Registro de Empresas de Limpieza

Artículo 120 ._

(Registro de empresas de limpieza). Crease un Registro de empresas que será llevado por el Servicio de Salubridad, en el que se asentará el nombre y firma del técnico responsable, que deberá ser necesariamente Ingeniero Civil, Ingeniero Químico o Químico Farmacéutico, método de trabajo y detalle de productos a emplear para la limpieza, desinfección y sellado de los tanques y depósitos de reserva de agua potable.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 3