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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título III
Departamento de Desarrollo Social
Capítulo II
Servicio de Regulación Alimentaria
Sección I
Registro de Productos

Artículo 122 ._
DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto tácitamente a partir de la aprobación de la Tasa por concepto de servicios de contralor bromatológico e higiénico sanitario de todos los establecimientos y procesos de elaboración y manipulación, así como de los productos alimenticios derivados de ellos.

Ver artículo 335 literal d) del TOTID.


Disponer que para el registro de productos se debe abonar un sellado municipal de acuerdo a lo establecido en el Decreto No. 24.622, Art.13 y sus modificativos.

FuenteObservaciones
num. 2
Ver art. 627 del TOTID.