Disponer que para el registro de productos se debe abonar un sellado municipal de acuerdo a lo establecido en el Decreto No. 24.622, Art.13 y sus modificativos.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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TOTID
Título III
Departamento de Desarrollo Social
Departamento de Desarrollo Social
Capítulo II
Servicio de Regulación Alimentaria
Servicio de Regulación Alimentaria
Sección I
Registro de Productos
Registro de Productos
Artículo 122 ._
DEJADO SIN EFECTO Este artículo fue dejado sin efecto tácitamente a partir de la aprobación de la Tasa por concepto de servicios de contralor bromatológico e higiénico sanitario de todos los establecimientos y procesos de elaboración y manipulación, así como de los productos alimenticios derivados de ellos.
Ver artículo 335 literal d) del TOTID.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
num. 2 | Ver art. 627 del TOTID. |