Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título III
Departamento de Desarrollo Social
Capítulo II
Servicio de Regulación Alimentaria
Sección I
Registro de Productos

Artículo 122 ._

Disponer que para el registro de productos se debe abonar un sellado municipal de acuerdo a lo establecido en el Decreto No. 24.622, Art.13 y sus modificativos.

FuenteObservaciones
num. 2
Ver art. 627