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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título III
Departamento de Desarrollo Social
Capítulo II
Servicio de Regulación Alimentaria
Sección II
Inspección de Vehículos Destinados al Transporte de Alimentos

Artículo 127 ._

La tasa correspondiente a dicha verificación sé percibirá en forma proporcional, en tantas 24 avas partes como la cantidad de meses que resten desde el mes de la inspección hasta la fecha del emplazamiento general.

FuenteObservaciones
num. 2
ver arts. 124 a 126