Los titulares de reserva de espacio deberán abonar el costo del señalamiento, conjuntamente con el primer pago de la misma.
Podrán además solicitar la reposición de dicho señalamiento -cuando éste haya desaparecido- o el repintado del cordón, debiendo en estos casos abonar las sumas correspondientes.
Quedan exceptuados de efectuar dichos pagos, los titulares de reserva de espacios comprendidos en el artículo R. 424.122 (*) y los de obras en construcción o demolición.