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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título V
Departamento de Movilidad
Capítulo I
Servicio Ingeniería de Tránsito
Sección I
Reservas de Espacio
 Primera Parte. Normas Generales

Artículo 148 ._

Los titulares de reserva de espacio deberán abonar el costo del señalamiento, conjuntamente con el primer pago de la misma.

Podrán además solicitar la reposición de dicho señalamiento -cuando éste haya desaparecido- o el repintado del cordón, debiendo en estos casos abonar las sumas correspondientes.

Quedan exceptuados de efectuar dichos pagos, los titulares de reserva de espacios comprendidos en el artículo R. 424.122 (*) y los de obras en construcción o demolición.

FuenteObservaciones
num. 1
art. R.424.128 del Volumen V del Digesto Departamental.
num. 1
art. R.424.128 del Volumen V del Digesto Departamental.
num. 1
art. 18 de la reglamentación.
Nota:

(*) Ver art. 157