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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título V
Departamento de Movilidad
Capítulo II
Servicio Inspección de Tránsito
Sección I
Expedición de Certificado de Registro de Gravámenes y Afectaciones de Automotores

Artículo 157.1 ._

(Creación del Certificado de automotores). Créase el Certificado de Automotores expedido por la Intendencia, a efectos de hacer constar la inexistencia de deudas por concepto de tributos e ingresos de cobro conjunto que tengan por objeto vehículos automotores. Por dicha expedición se deberá abonar la suma de una unidad reajustable (1 U.R.).

FuenteObservaciones
art. 50