Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título V
Departamento de Movilidad
Capítulo II
Servicio Inspección de Tránsito
Sección I
Expedición de Certificado de Registro de Gravámenes y Afectaciones de Automotores

Artículo 158 ._

(Expedición del Certificado de Automotores).- Los Certificados de Registro de Gravámenes y Afectaciones, y de Automotores, a que refieren los Arts. 45 y 50 del Decreto departamental Nº 29.434, de 10 de mayo de 2001, serán expedidos por el Servicio de Gestión de Cobro de Morosos del Departamento de Recursos Financieros.
La expedición del Certificado de Automotores se considera habilitante para el reempadronamiento de vehículos en otros Departamentos, de acuerdo con las condiciones que establezca el Congreso Nacional de Intendentes.
A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, suprímese el certificado libre de multas que expide la División Tránsito y Transporte, cuyo objeto formará parte de la información que se suministre por medio del citado Certificado de Automotores.

FuenteObservaciones
art. 20