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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título V
Departamento de Movilidad
Capítulo III
Servicio Contralor de Conductores
Sección I
Permiso de Aprendizaje

Artículo 162 ._

Modificar los Artículo R.424.26, del Capítulo III "De los Tribunales de Exámenes" y R.424.33 y R.424.35, Capítulo IV "De los Permisos de Aprendizaje" Libro IV del Tránsito Público - Parte Reglamentaria del Volumen V del Digesto Departamental "Tránsito y Transporte" que quedarán redactados de la siguiente manera:
R.424.26.- Fíjase los siguientes términos de aplazamiento, para los casos de reprobación o que no se presenten a rendir las pruebas correspondientes en las fechas fijadas al respecto. (...)
R.424.35 - Si dentro del plazo de validez del permiso el aspirante tuviera que cambiar de instructor o de academia en su caso, se expedirá un nuevo permiso, previo pago de la tasa correspondiente, debiéndose computar la validez de este nuevo permiso desde la fecha en que fue otorgado el primero.

FuenteObservaciones
num. 1