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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título V
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
Capítulo III
De la Asignación Familiar
 II. De la Asignación Familiar Duplicada

Artículo 278 ._

El Servicio de Recursos Humanos comunicará al Servicio de Beneficios Funcionales, todas las solicitudes de licencia por fallecimiento de hijos.

FuenteObservaciones
num. 1 art. 10