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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título V
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
Capítulo III
De la Asignación Familiar
 I. De la Asignación Familiar Simple

Artículo 264 ._

Será administrador de dichas asignaciones la persona o institución que compruebe, de manera fehaciente, tener a su cargo a los beneficiarios.

FuenteObservaciones
art. 3