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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título II
DE LAS COMPENSACIONES ESPECIALES EN ATENCION A LA TAREA DESARROLLADA
Nota:

Ver Res.IM Nº 583/12 de 06/02/12 que aprueba el Protocolo de Consideración de situaciones generadas en procesos de Evalucación Inicial, Evaluación de Desempeño y Calificación General. Y sus modificaciones en el num. 3 de la Res. IM Nº 2948/18.

Por Res. IM Nº 0590/21 de fecha 01 de febrero de 2021, se convalida el Acuerdo Bipartito celebrado con ADEOM, con fecha 15 de enero de 2021, y se crea una compensación con el objeto de resarcir -de forma ficta- los eventuales gastos derivados del trabajo a distancia, relacionados con los medios vinculados al desarrollo de la actividad.

Por Res. IM Nº 0441/23 de 19/01/23 se aprueba el Régimen de trabajo del Servicio Central de Locomoción estableciendo una Partida de Asistencia Única para los funcionarios comprendidos en este Régimen. El plazo de dicho Régimen se prorroga a partir del 1º de Enero de 2024 hasta el 31 de Diciembre de 2024 por Res. IM Nº 0973/24 de 27/02/24, incorporando además la Partida de Ómnibus.

Capítulo VIII
De la Compensación por Quebranto de Caja
 II. Categorías

Artículo 113.5 ._

Si existiera falta de fondos, y sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan se exigirá su reposición dentro de las 24 (veinticuatro) horas hábiles y se retendrá el pago del “Quebranto de Caja” hasta que se verifique la misma.
Si no se efectúa la reposición en el plazo señalado, la Intendencia de Montevideo girará contra la cuenta individual del funcionario.
Si el saldo de la cuenta no cubriera el importe del quebranto, el titular deberá dentro de las veinticuatro horas reponer el faltante.
Para el caso que el funcionario no repusiera el faltante en el plazo establecido, se considerará que ha incurrido en una falta grave. Sin perjuicio de ello, el funcionario deberá abonar el faltante en carácter de deuda administrativa, en la menor cantidad de cuotas posibles, exceptuándose en la jerarquización de los descuentos exclusivamente los correspondientes a alimentos a menores e incapaces y vivienda arrendada a través de la Contaduría General de la Nación.

FuenteObservaciones
num. 2 art. 5