Si existiera falta de fondos, y sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan se exigirá su reposición dentro de las 24 (veinticuatro) horas hábiles y se retendrá el pago del “Quebranto de Caja” hasta que se verifique la misma.
Si no se efectúa la reposición en el plazo señalado, la Intendencia de Montevideo girará contra la cuenta individual del funcionario.
Si el saldo de la cuenta no cubriera el importe del quebranto, el titular deberá dentro de las veinticuatro horas reponer el faltante.
Para el caso que el funcionario no repusiera el faltante en el plazo establecido, se considerará que ha incurrido en una falta grave. Sin perjuicio de ello, el funcionario deberá abonar el faltante en carácter de deuda administrativa, en la menor cantidad de cuotas posibles, exceptuándose en la jerarquización de los descuentos exclusivamente los correspondientes a alimentos a menores e incapaces y vivienda arrendada a través de la Contaduría General de la Nación.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
DE LAS COMPENSACIONES ESPECIALES EN ATENCION A LA TAREA DESARROLLADA
Ver Res.IM Nº 583/12 de 06/02/12 que aprueba el Protocolo de Consideración de situaciones generadas en procesos de Evalucación Inicial, Evaluación de Desempeño y Calificación General. Y sus modificaciones en el num. 3 de la Res. IM Nº 2948/18.
Por Res. IM Nº 0590/21 de fecha 01 de febrero de 2021, se convalida el Acuerdo Bipartito celebrado con ADEOM, con fecha 15 de enero de 2021, y se crea una compensación con el objeto de resarcir -de forma ficta- los eventuales gastos derivados del trabajo a distancia, relacionados con los medios vinculados al desarrollo de la actividad.
Por Res. IM Nº 0274/25, en su numeral, se establece:
1º-. Prorrogar a partir del 1º de enero y hasta el 31 de diciembre de 2025, el régimen de trabajo aprobado por Resolución Nº 0441/23 de fecha 19 de enero de 2023, cuya última prórroga fue dispuesta por Resolución Nº 0973/24 de fecha 27 de febrero de 2024 con las modificaciones aprobadas oportunamente.
De la Compensación por Quebranto de Caja
Fuente | Observaciones | |
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num. 2 art. 5 |