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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título V
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
Capítulo III
De la Asignación Familiar
 I. De la Asignación Familiar Simple

Artículo 262 ._

Se hace extensivo el derecho de las asignaciones familiares a los beneficiarios de los obreros o funcionarios de la Intendencia fallecidos con derecho o no a jubilación. Las asignaciones se servirán hasta que el menor cumpla 16 o 18 años, en su caso (Artículo 18 del Decreto No. 8.277).

FuenteObservaciones
art. 2
Nota:

Ver arts. 256 y 263.