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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título V
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
Capítulo IX
Incentivo para el retiro voluntario
Nota:

La Resolución 3510/11 de fecha 1 de agosto de 2011 reglamenta el artículo 36 del Decreto Nº 33.753.


Artículo 328.13 ._
DEROGADO

Derogado tácitamente por Dto. JDM Nro. 33.753 de 21/07/2011, art. 36


La Intendencia de Montevideo deberá remitir a la Junta Departamental, la nómina de funcionarios que se acojan al presente régimen de beneficios de retiro incentivado, dentro de los sesenta días siguientes al vencimiento de los plazos previstos en los artículos 1° y 2°, respectivamente. (*)

FuenteObservaciones
art. 36
art. 11
Nota:

(*) Ver arts. 328.3 y 328.4