A partir de los 21 años a efectos de la obtención del Beneficio del Seguro de Salud, se requerirá la previa declaración judicial de incapacidad la que se acreditará mediante testimonio de las actuaciones judiciales o con certificado expedido por el Registro Nacional de Actos Personales, Sección Interdicciones.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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