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TOBEFU
Título V
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
Capítulo I
Del Seguro de Salud de los Funcionarios del Gobierno Departamental de Montevideo
 II. De los Beneficiarios

Artículo 224 ._

A partir de los 21 años a efectos de la obtención del Beneficio del Seguro de Salud, se requerirá la previa declaración judicial de incapacidad la que se acreditará mediante testimonio de las actuaciones judiciales o con certificado expedido por el Registro Nacional de Actos Personales, Sección Interdicciones.

FuenteObservaciones
num. 1 art. 4