(Definición): La propina generada en los Casinos de la Intendencia pertenece a los integrantes de las Unidades 7101, 7111, 7113 y 7114 que al momento de la firma del convenio colectivo de distribución de propina, figuraban en dichas planillas.
La propina será distribuida en forma igualitaria y según el presente reglamento.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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TOBEFU
Título VI
DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LOS FUNCIONARIOS DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONOMICO E INTEGRACION REGIONAL
DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LOS FUNCIONARIOS DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONOMICO E INTEGRACION REGIONAL
Capítulo II
De las Propinas
De las Propinas
Artículo 375 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
num. 1 art. 1 | ||
num. 1 art. 1 |
Nota:
El Convenio citado fue firmado el 09/05/2008 y homologado por el Ministerio de Trabajo el 09/06/08