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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título VI
DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LOS FUNCIONARIOS DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONOMICO E INTEGRACION REGIONAL
Capítulo II
De las Propinas

Artículo 375 ._

(Definición): La propina generada en los Casinos de la Intendencia pertenece a los integrantes de las Unidades 7101, 7111, 7113 y 7114 que al momento de la firma del convenio colectivo de distribución de propina, figuraban en dichas planillas.
La propina será distribuida en forma igualitaria y según el presente reglamento.

FuenteObservaciones
num. 1 art. 1
num. 1 art. 1
Nota:

El Convenio citado fue firmado el 09/05/2008 y homologado por el Ministerio de Trabajo el 09/06/08