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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título V
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
Capítulo III
De la Asignación Familiar
 I. De la Asignación Familiar Simple

Artículo 267 ._

Pueden ser beneficiarios de la Asignación Familiar los funcionarios de la Intendencia que se encuentren comprendidos en alguna de las siguientes situaciones:
a) Que tengan a su cargo hijos legítimos, naturales reconocidos o declarados tales, o adoptivos, legitimados por subsiguiente matrimonio o por adopción;
b) Funcionarios con menores a su cargo, sin ser hijos de los mismos.
Normas generales para el otorgamiento de la Asignación Familiar
1) Las solicitudes se harán directamente en la dependencia encargada de los Beneficios Familiares. La misma recepcionará la documentación probatoria exigida en cada caso y procederá a escriturar, en los formularios respectivos, los datos personales del funcionarios solicitante, el que deberá, además, suscribir la correspondiente declaración jurada.
2) La Asignación Familiar será servida hasta que el menor cumpla los 16 años de edad. La prestación se extenderá sin embargo hasta los 18 años de edad cuando éste curse estudios en institutos públicos o habilitados. Sin límite de edad cuando se trate de discapacitados.
3) La Asignación Familiar también será servida en las mismas condiciones establecidas en el numeral 2) en el caso de fallecimiento del funcionario.
4) Gozarán del mismo derecho los beneficiarios de funcionarios que cesen en su actividad por jubilación, el que subsistirá aún en caso de fallecimiento del funcionario jubilado, mientras persistan las condiciones para su otorgamiento.
5) Los funcionarios que reclamen el beneficio, deberán hacerlo dentro de los 90 (noventa) días de haber ingresado a la Administración o de producida la causal que invoquen para percibirla.
6) Dos funcionarios no podrán ser atributarios de la Asignación Familiar por un mismo beneficiario. Tampoco se liquidará la Asignación Familiar cuando el beneficiario sea ya titular de asignación similar servida por el Estado, Entes Autónomos o Servicios Descentralizados.
7) Los funcionarios que incurrieren en maniobras de adulteración, falsificación o engaño para obtener indebidamente o continuar percibiendo la Asignación Familiar o que omitieren comunicar la extinción de la causal, serán pasibles de una suspensión no menor de diez días, sin goce de sueldo, sin perjuicio del descuento que corresponda de lo que hubieren cobrado por concepto de Asignación Familiar.
DOCUMENTACION A PRESENTAR
A) Testimonio de partida de nacimiento del hijo. En caso de ser hijo natural, deberá constar el reconocimiento. Para hijo adoptivo, adopción debidamente registrada.
B) Testimonio de partida de nacimiento de los menores a cargo y testimonio de la resolución judicial que confirió la tenencia.
C) Cuando se trate de actos y hechos del estado civil ocurridos en el extranjero, se exigirán testimonio de Partidas expedidos por la Dirección del Registro del Estado Civil, de acuerdo a lo establecido en el art. 365 de la ley Nº 14.106.
D) Certificado de estudios del beneficiario cuando éste cumpla los 16 años de edad, el cual deberá ser presentado como máximo, dentro de los 90 días posteriores a la fecha de su cumpleaños.
E) En todos los casos y en el momento de suscribir la declaración jurada, el solicitante deberá, además, presentar el último recibo de sueldo.
F) En los casos de beneficiarios con discapacidad, se presentará el certificado expedido por la Comisión Honoraria del Patronato del Psicópata.
G) Constancia negativa de cobro, del organismo dependiente del B.P.S. que sirve las asignaciones a los trabajadores de la actividad privada.
H) Sin perjuicio de la documentación exigida, la Intendencia procederá a verificar, en cualquier momento, la existencia, continuidad y veracidad de lo expuesto en las declaraciones juradas, a través del Servicio de Promoción y Asistencia Social.

FuenteObservaciones
num. 1
arts. 3 y 4