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TOBEFU
Título III
DE LOS REGIMENES EXTRAORDINARIOS DE TAREAS
Capítulo IV
Del Régimen de Sexto Día de Labor

Artículo 144.39 ._

Suspender a partir de la fecha y hasta nuevo aviso, el régimen de sexto día previsto en la Resolución No.3.504/84 de 31/XI/85, en el Departamento de Descentralización, al personal técnico y administrativo.

FuenteObservaciones
num. 1